Estatutos

Documento Oficial: ESTATUTOS APYMA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES Y MADRES APYMA PADERBORN
CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, RECURSOS Y PATRIMONIO Y DOMICILIO.
Artículo 1.
Con la denominación de APYMA Paderborn, se constituye la Asociación de Padres y
Madres (APYMA) del modelo G PAAL del colegio público Paderborn-Victor Pradera1
,en Pamplona, por tiempo indefinido, una Asociación con personalidad jurídica y plena
capacidad de obrar; y, al amparo del art. 22 de la Constitución española, regulará sus
actividades de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones de desarrollo, con
personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro y
sometiendo su actuación a criterios democráticos con el alcance de la citada Ley
Orgánica y sus disposiciones de desarrollo y como tal, a sus propios Estatutos.
Artículo 2.
Los fines específicos de la Asociación son:
a) Asistir a los padres, madres y/o tutores del modelo G PAAL del centro, en todo
aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
b) Colaborar en las actividades educativas del centro y organizar actividades
educativas en colaboración con el consejo escolar y dirección del centro.
c) Promover la participación de los padres, madres y/o tutores de los alumnos del
modelo G PAAL en la gestión de centro.
d) Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el
control y gestión del centro, sostenido con fondos públicos.
e) Facilitar la representación y participación de los padres, madres y/o tutores de
alumnos del modelo G PAAL en el Consejo Escolar del centro y en otros órganos
colegiados con previa autorización de éstos.
Articulo 8 de la L.O. 1/2002. La denominación de las Asociaciones no podrá incluir término o expresión que induzca a
error o confusión sobre su propia identidad, o sobre la clase o naturaleza de la misma, en especial, mediante la
adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no
de naturaleza asociativa.
No serán admisibles las denominaciones que incluyan expresiones contrarias a las leyes o que puedan superar
vulneración de los derechos fundamentales de las personas.
Tampoco podrá coincidir, o asemejarse, de manera que pueda crear confusión con ninguna otra previamente inscrita
en el Registro en el que proceda su inscripción, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con
entidades preexistentes, sean o no de nacionalidad española, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento
expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la
misma o con su consentimiento.
f) Facilitar el contacto entre los padres, madres y/o tutores de los alumnos del modelo
G PAAL con la Dirección y el Profesorado del Centro.
g) Ayudar al centro en su especial y concreta función educativa y colaborar dentro de
las posibilidades de la Asociación para que esté dotado de los medios necesarios para
su correcto funcionamiento.
h) Estimular la creación de instituciones, servicios y actividades complementarias del
centro, para que puedan encaminarse las posibilidades de los alumnos del modelo G
PAAL según la capacidad y actitud de cada uno, de acuerdo con una acertada
orientación profesional y aprovechando al máximo las ayudas que los Organismos
Oficiales y el resto de la sociedad pueden ofrecer.
i) Promover actividades de extensión educativa, cursos de orientación familiar, ciclos
de conferencias, publicaciones, grupos de trabajo, etc…
j) Cooperar con otros centros para el desarrollo de estudios, formación humana,
intercambio de experiencias, viajes y otros trabajos.
Queda excluido todo ánimo de lucro.
Las actividades de la Asociación para alcanzar dichos fines serán:
a) Adquirir o alquilar locales o viviendas con destino a centros de reunión, recreo,
actividades culturales, deportivas, centros de trabajo.
b) Crear equipos deportivos, agrupaciones musicales y folclóricas, bibliotecas,
sesiones de cine y teatro, conferencias, cursillos, intercambios culturales,
excursiones, etc.
c) Representar a las personas asociadas en las materias de interés común en
relación con el objeto de la Asociación.
d) Cualquier otra actividad relacionada o conexa con las anteriores, siempre
dentro de los fines de la Asociación.
La Asociación podrá asimismo realizar cualquiera de sus funciones o actividades en
colaboración con organismos, instituciones, entidades o particulares.
El ámbito de la Asociación es la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 3.
El domicilio social de la Asociación se establece en el domicilio del Colegio Público
Paderborn – Víctor Pradera, Avenida de Zaragoza, 49, 31005 Pamplona, Navarra.
Teléfono y Fax 948 15 03 23.
Artículo 4.
La Asociación no cuenta con ningún patrimonio fundacional y tendrá como recursos
económicos para sus gastos y atenciones:
a) La cuota ordinaria de los socios que será fijada por unidad familiar en la Asamblea
General.
b) Los donativos, subvenciones y otras aportaciones que se hagan a la Asociación.
c) Los intereses que produzcan los fondos de la Asociación.
d) Ingresos que pudiesen obtenerse con la celebración de actos, cursos, festejos,
sorteos, etc. organizados por la Asociación.
CAPÍTULO II: MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN, SUS DERECHOS Y
OBLIGACIONES.
Artículo 5.
Podrán ser socios de la Asociación como socios de pleno derecho, los padres, madres
y/o tutores de los alumnos matriculados en el modelo G PAAL del Colegio Público
Paderborn-Víctor Pradera. Serán mayores de edad, aceptarán los estatutos vigentes y
normas complementarias, tendrán capacidad de obrar y solicitarlo libremente (por
escrito) y realicen el abono de la cuota fijada.
Artículo 6.
Todos los socios tienen igualdad de derechos y obligaciones con los límites
establecidos por la legislación vigente en materia asociativa.
Son derechos de los miembros de la Asociación:
a) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales.
b) Elegir y ser elegidos a/para los cargos directivos y de gestión.
c) Ejercer la representación que se le confiera en cada caso.
d) Intervenir en el Gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la
Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
e) Exponer a la Asamblea General y a la Junta Directiva todo lo que consideren que
pueda contribuir a hacer más plena la vida de la Asociación y más eficaz la realización
de los objetivos sociales.
f) Solicitar, por escrito, y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de
la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación.
g) Solicitar, por escrito y recibir información sobre las actividades de la Asociación.
h) Hacer uso de los servicios comunes que la Asociación establezca o tenga a su
disposición.
i) Formar parte de los grupos de trabajo o comisiones.
j) Poseer un ejemplar de los Estatutos.
Artículo 7.
Las obligaciones de los socios de la Asociación.
a) Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
b) Cumplir los acuerdos de la Asamblea y las normas que señale la Junta
Directiva para llevarlos a término.
c) Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan.
d) Mantener la colaboración que sea necesaria para el buen funcionamiento de la
Asociación.
e) Desempeñar cargos en la Junta Directiva por designación de la Asamblea
General, o funciones de gestión encomendadas por la Asamblea General.
f) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de los Estatutos y cualquier
otro deber que esté establecido en la normativa aplicable.
Artículo 8.
Son causas de baja en la Asociación:
a) La baja voluntaria, presentada por escrito a la Junta Directiva.
b) No satisfacer las cuotas fijadas.
c) No cumplir las obligaciones estatutarias o acordadas por la Asamblea General.
d) Faltar a los reglamentos que se establezcan para participar en actividades y usos
de los locales o medios de la Asociación.
e) Que los hijos/as o tutelados/as ya no sean alumnos del centro.
Procedimiento Disciplinario:
1. Los socios podrán ser sancionados y/u obligados a causar baja por incumplimiento
de las obligaciones establecidas en estos Estatutos o en las normas aplicables, en los
términos que se prevean en el Reglamento de Régimen interior.
2. En todo caso, las sanciones por incumplimiento serán impuestas por acuerdo de la
Junta Directiva, previa audiencia del interesado. Este acuerdo podrá ser recurrido por
el interesado ante la primera Asamblea General que se celebre.
3. Si la sanción implica la expulsión, deberá ser ratificada por la primera Asamblea
General que se celebre.
Artículo 9.
El asociado dado de baja por cualquiera de los motivos expuestos en el artículo
anterior, no tendrá derecho a ninguna reclamación ni devolución de las cuotas
abonadas.
CAPITULO III.- ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN. LA ASAMBLEA GENERAL
La Asociación estará regida por la Asamblea General de socios y la Junta Directiva.
Artículo 10.
1.- La Asamblea General de socios es el órgano supremo de la Asociación, sus
miembros forman parte de ella por derecho propio e irrenunciable. Los socios podrán
concurrir a ella personalmente o debidamente representados por otro socio, la
representación se hará siempre por escrito.
2. – Los miembros de la Asociación, reunidos en la Asamblea General legalmente
constituida, decidirán por mayoría los asuntos que sean competencia de la Asamblea.
3. – Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General,
incluyendo a los ausentes, a los que discrepen y a los presentes que se abstengan de
votar.
4.- Cada socio tendrá un solo voto en la misma.
Artículo 11.
Son facultades de la Asamblea General:
a) Modificar los estatutos de la Asociación.
b) Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los
intereses de sus miembros.
c) Controlar la actividad y la gestión de la Junta Directiva.
d) Aprobar los presupuestos anuales de gastos e ingresos, y la memoria anual de las
actividades.
e) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, destituirlos y sustituirlos.
f) Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir los fines de la
Asociación.
g) Fijar las cuotas que los miembros de la Asociación habrán de satisfacer.
h) Disolver la Asociación.
i) Cualquier otra facultad necesaria o que venga establecida por la normativa aplicable.
Artículo 12.
1. – La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año
dentro del mes de octubre. Son competencia de la Asamblea General ordinaria, los
siguientes aspectos:
a) Aprobar el acta anterior y la memoria de actividades desarrolladas y a desarrollar,
proponer observaciones necesarias.
b) Examinar y aprobar, en su caso, las cuentas de la Asociación.
c) Determinar las normas de actuación que se crean aconsejables para el logro de los
fines de la Asociación.
d) Señalar y, en su caso, modificar las cuotas.
e) Cualquier otro asunto incluido en la Orden del Día.
2. – La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea
necesario, a requerimiento de la Junta Directiva, o bien cuando lo solicite un número
de miembros de la Asociación que represente, como mínimo, un 30% de la totalidad.
Son competencia de la Asamblea Extraordinaria, entre otros los siguientes aspectos:
a) Disposición o enajenación de bienes.
b) Ceses y nombramiento de la Junta Directiva
c) Solicitud de declaración de utilidad pública2
o acuerdos para constituir una
Federación de Asociaciones de utilidad pública o para integrarse en ellas si ya
existiesen.
d) Modificación de Estatutos.
e) Disolución de la Asociación.
e) Otros, siempre que se haya solicitado por un mínimo de un 30% de la totalidad de
los socios.
Artículo 13.
1. – Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto las ordinarias como las
extraordinarias se dan por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los
lugares que se determinen, con una antelación de, al menos, 7 días. La convocatoria
se dirigirá también individualmente a todos los miembros. La convocatoria especificará
el orden del día, el lugar y la fecha y hora. Se incluirán preceptivamente en el orden
del día de la Asamblea General las cuestiones suscitadas por cada grupo de trabajo,
siempre que previamente se lo comuniquen a la Junta Directiva.
2. – Las reuniones de la Asamblea General las presidirá el Presidente de la Asociación.
Si no estuviera lo sustituirá el Vicepresidente.
3. – El Secretario redactará el acta de cada reunión de la Asamblea General, se leerá
el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o se enmiende. Cinco días antes,
el acta y cualquier otra documentación tendrán que estar a disposición de los socios
en el local social.
Artículo 14.
Las Asambleas quedaran válidamente constituidas en primera convocatoria con la
asistencia de la mitad más uno de los socios presentes o representados.
Quedará válidamente constituido en segunda convocatoria cualquiera que sea el
número de socios presentes o representados. La segunda convocatoria se habrá de
efectuar media hora después de la primera y en el mismo lugar, y se tendrá que haber
anunciado junto a la primera.
Artículo 15.
1. – En las reuniones de la Asamblea General corresponde un voto a cada uno de los
miembros de la Asociación.
http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/asociaciones/utilidad-publica/solicitud-de declaracion-de-utilidad-publica
2. – Los acuerdos de las Asambleas Generales serán tomados por mayoría simple de
los votos de los socios presentes o representados.
3. – En los asuntos que justifiquen las Asambleas extraordinarias será necesario
obtener el voto de los dos tercios (2/3) de los asistentes o representados, tanto en
primera como en segunda convocatoria. En cualquier caso, la elección de la Junta
Directiva, si se presentan diversas candidaturas, se hará por acuerdo de la mayoría
relativa de los socios presentes y representados.
CAPITULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y GESTIÓN. LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 16.
La Junta Directiva, es el órgano ejecutivo de la Asociación y será elegida por la
Asamblea General en sesión extraordinaria, siendo necesario el voto de la mayoría
relativa de los asociados presentes y representados.
1. – Regirá, administrará y representará a la Asociación, y estará formada por:
a) El Presidente, que será sustituido en caso de ausencia o enfermedad por el
Vicepresidente.
b) El Vicepresidente, que será sustituido en caso de ausencia o enfermedad por el
vocal de mayor edad.
c) El Secretario, que será sustituido en caso de ausencia o enfermedad por el vocal de
menor edad.
d) El Tesorero, que será sustituido en caso de ausencia o enfermedad por el segundo
vocal de menor edad.
e) Los Vocales, con un mínimo de 6 y un máximo del 20% del número de socios.
2. – El ejercicio del cargo será gratuito.
3.- En el caso de que no se presenten candidaturas con un número suficiente de
personas para desempeñar cada una de las funciones descritas, la junta se
compondrá con el mínimo exigible, que será de 3 personas, siendo imprescindible la
figura del presidente/a y secretario/a.
Artículo 17.
1. – Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un período de 4
años, salvo renovación expresa por la Asamblea General. Pudiendo ser reelegidos al
final del mismo.
2. – Todo miembro de la Junta Directiva, deberá tener necesariamente la condición de
socio.
3.- El cese de los cargos antes de extinguirse el término de su mandato podrá
sobrevenir por:
a) Dimisión voluntaria, presentada por escrito en el cual se expondrán los motivos.
b) Enfermedad que le incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Baja como miembro de la Asociación.
d) Fallecimiento o dimisión.
e) Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
f) Incapacidad judicial.
g) Inasistencia a las reuniones de forma reiterada o sin causa justificada o
incumplimiento de las funciones inherentes al cargo que desempeña.
4.- Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la
primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá
elegir, por mayoría absoluta de sus miembros, a un socio para que ocupe el puesto
vacante, con carácter provisional, hasta la reunión de la próxima Asamblea General.
5.- En caso de ausencia o enfermedad el/la Presidente/a será sustituido por el/la
Vicenpresidente/a si lo hubiera, éste/a a su vez por el vocal de mayor edad, y el/la
Secretario/a por el vocal de menor edad. El Tesorero/a por el segundo vocal de menor
edad.
Artículo 18.
1.- La Junta Directiva, realizará reuniones periódicas con la frecuencia que decida y
sea preciso para el buen funcionamiento de la Asociación. Se admiten como reuniones
válidas las realizadas por videoconferencia o cualquier medio telemático. Serán
convocadas por el Presidente/a, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros,
con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
2.- Quedará válidamente constituida cuando asistan la mitad más uno de sus
miembros, incluido el presidente/a o sustituto/a y secretario/a o sustituto/a.
3.- Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en acta, que se firmará por el
Presidente/a y Secretario/a o sustitutos. Al iniciarse cada reunión se leerá el acta de la
reunión anterior para que se apruebe o rectifique según proceda y el orden del día.
4.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que,
estando presentes la totalidad de los miembros de la Junta Directiva, lo acuerden por
unanimidad.
Artículo 19.
1.- Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos. Para tomar
acuerdos deberán estar presentes, al menos, dos tercios de sus miembros. En caso
de empate el voto del presidente/a será de calidad y en caso de empate, seguirá
debatiéndose hasta alcanzar una mayoría o bien rechazar la propuesta.
Artículo 20.
1.- Serán atribuciones de la Junta Directiva:
a) Representar, dirigir y administrar la Asociación de la manera más amplia que
reconozca la ley.
b) Formular y realizar la memoria de las actividades anuales y las cuentas de ingresos
y gastos.
c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados por la Asamblea General, así como
establecer los programas de actuación e informar de ellos a la Asamblea General.
d) Velar por el cumplimiento de los reglamentos internos, coordinar y dirigir la labor de
las secciones o comisiones, las cuales nombrarán un responsable respectivo.
e) Convocará las Asambleas y a la Junta Directiva y controlará que los acuerdos que
en éstas se adopten, se cumplan.
f) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de manera específica en estos
Estatutos a la Asamblea General y que sea necesaria para el correcto funcionamiento
de la Asociación.
Artículo 21.
Al Presidente, le corresponde la representación de la Asociación. Además de procurar
que cada uno de los demás miembros de la Junta, cumpla con su cargo
escrupulosamente.
a) Presidirá las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas, decidiendo en caso de
empate con su voto de calidad.
b) Velará por el fiel cumplimiento de lo dispuesto en los estatutos así como los
acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
c) Autorizará con su visto bueno los documentos de cargo y abono que se presenten
por el secretario o tesorero y visará las actas y cualquier otro documento que sea
necesario.
d) Firmará las convocatorias de Asambleas Generales cuyo orden del día redactará de
acuerdo con la Junta Directiva.
e) Convocará, fijará el orden del día, moderará los debates y levantará las reuniones
de la Asamblea General y Junta Directiva.
f) Dará el visto bueno, con su firma, a las actas y certificaciones extendidas por el
Secretario/a.
Artículo 22.
Al Vicepresidente, le corresponde el apoyo y/o sustitución en su cargo al Presidente o
la realización de las actividades delegadas por éste.
Artículo 23.
El Secretario
a) Actuará como tal, en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta
Directiva. Redactará y firmará los documentos aprobados por la Junta Directiva.
b) Redactará las actas de las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva, las
cuales, pasará, una vez aprobadas por el presidente, a los libros correspondientes.
c) Custodiará y llevará los libros Oficiales y el resto de documentación de la
Asociación.
d) Establecerá correspondencia y comunicación con los socios y otras entidades.
e) Extenderá certificados de los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación,
con el visto bueno del presidente/a.
Artículo 24.
El Tesorero.
a) Tendrá bajo custodia los fondos y valores de la Asociación.
b) Intervendrá con su firma todos los documentos de cobro y pago, con el visto bueno
del presidente, llevará los libros de entrada y salida de cuentas al corriente.
c) Ordenará en general el movimiento económico de la Asociación, que deberá tener
al día a disposición de los miembros de la Asociación.
d)Redactará: presupuesto, balances y estados de cuentas.
e) Y realizará aquellas gestiones de tipo contable y fiscal que pudiesen ser necesarias.
f) Llevará los libros oficiales de contabilidad.
CAPÍTULO V. EJERCICIO ECONÓMICO
Artículo 25.
La fecha de cierre del ejercicio económico será el 30 de junio de cada año. Y la fecha
de la reunión anual de la Asamblea General Ordinaria será como se indica en el
Artículo 12, en el mes de octubre del mismo año, que por motivos contables es
celebrada posteriormente a la fecha del cierre económico, para tratar en ella este
asunto.
La Junta Directiva podrá decidir la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la
Asociación para el correcto funcionamiento de la misma. Las personas autorizadas a
disponer de los fondos, de manera indistinta, serán el Presidente, Secretario o
Tesorero.
CAPÍTULO VI. LIBROS Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 26.
La documentación obligatoria de la Asociación será:
a) Relación actualizada de los asociados.
b) Llevará una contabilidad conforme a las normas específicas que le sean aplicables,
que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado de la situación
financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas.
c) Libro de Actas de Asambleas y Juntas. Que detallarán el extracto de las
deliberaciones, acuerdos adoptados y resultado de las votaciones
Artículo 27
Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el artículo
anterior, a través de la Junta Directiva, en los términos previstos en la Ley Orgánica
15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En estos
mismos términos serán tratados estos datos por la Asociación.
CAPÍTULO VII. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 28
La disolución de la Asociación podrá ser acordada en la Asamblea General
extraordinaria, convocada a este respecto por aprobación de dos tercios de los
asociados presentes. Para esta Asamblea el voto será indelegable.
Artículo 29
Si hubiera necesidad de disolver la Asociación por falta de medios económicos, socios
u otras causas, se convocará en la forma expresada a una Asamblea General
extraordinaria. Ésta, designará una Comisión liquidadora, la cual llevará a efecto la
liquidación. Si quedase remanente, dispondrá de él el modelo G PAAL del Colegio
Paderborn para fines académico-educativos.
Disposición adicional:
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por
sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los
presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones de desarrollo.
En Pamplona a 18 de diciembre de 2019
Firmas:
LA SECRETARIA EL PRESIDENTE
Fdo. Victoria Rivas Álvarez Fdo. Juan José Vázquez Galán
DILIGENCIA:
Dª Victoria Rivas Álvarez, Secretaria de la Asociación a que se refieren estos
Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han quedado redactados con
la inclusión de las modificaciones acordadas por la Asamblea General
Extraordinaria de fecha 18 de diciembre de 2019.
En Pamplona a 18 de diciembre de 2019